SOAT e ITV: Irresponsabilidad y corrupción

 

La necesidad de que las normas de tránsito se adecuen a una matriz internacional, a fin de reducir las asimetrías legislativas y facilitar el libre tránsito de vehículos en el Mercosur, han impulsado al Estado Paraguayo a regular, primero, el régimen de la propiedad de automotores y la expedición de patentes, mediante la Ley Nº 608, que crea el Registro del Automotor.-

 

Aquella, ha sorteado muchos obstáculos y hasta hoy día es objeto de constantes modificaciones, y por la torpeza, ineficiencia y corrupción imperante, no ha sido posible aún la regularización del parque automotor nacional. Siguen circulando vehículos no matriculados, a la vista y paciencia de las autoridades encargadas de su control, quienes han “mejorado de fortuna” en cada oportunidad en que intervinieron ante esta irregularidad, y la tendencia no disminuye, porque es alimentada constantemente por la corrupción, aunque albergamos la esperanza de que la última modificación que se pretende introducir a la ley, para facilitar el registro de vehículos y expedición de patentes, sirva para el objetivo enunciado y no para seguir alimentando el “sistema”.-

 

Posteriormente, se aprobó la Ley de la Inspección Técnica Vehícular (ITV), y debido a defectuosa concepción y redacción, fue declarada inconstitucional ante el reclamo de un grupo de Municipios. En respuesta a esta medida, se dictaron leyes modificatorias, se dispuso la prórroga de su vigencia. La ley del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT) no corrió una suerte distinta, y finalmente se dispuso la derogación, en ambos casos.-

 

El caótico panorama jurídico con el que se enfrentan propietarios y conductores de vehículos, se agrava con la decisión de algunos Municipios de exigir la Inspección Técnica Vehícular, como condición previa a la expedición de Patentes, sumada a la amenaza del secuestro y multa.-

 

Ni siquiera en los medios de prensa, el ciudadano encuentra respuesta a sus dudas y confusiones, y menos aún en la autoridad nacional encargada, permitiendo (quizás alentando) las prácticas corruptas a las que nos han acostumbrado los funcionarios y Agentes de las fuerzas de seguridad nacional, municipal y caminera.-

 

La Ley Nº 5016 “Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, hoy vigente, tampoco ha servido para clarificar la situación, por el contrario, vino a arrojar mayor confusión, pues en ella se establece que corresponde al “…Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial… Coordinar con los organismos competentes de aplicación, la puesta en funcionamiento del sistema de la Inspección Técnica Vehicular para todos los vehículos…” (Art. 15, literal l), y “Supervisar la reglamentación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), que estará a cargo de la Superintendencia de Seguros, dependiente del Banco Central del Paraguay...” (Art. 15, literal k).-

 

La desprolijidad en la labor legislativa (que por mandato constitucional incumbe a los Poderes Legislativo y Ejecutivo), permite que la hoy vigente Ley Nº 5016, reconozca la exigibilidad de la Inspección Técnica Vehicular, bajo la coordinación del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, y la obligatoriedad contar con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para circular por la República.-

 

Sin embargo, la decisión de algunos Municipios de poner en vigencia la Inspección Técnica, dictando Ordenanzas para el efecto, se adecua a la Ley y a la Constitución Nacional, sobre todo porque la declaración de inconstitucionalidad dictada por la Corte Suprema de Justicia, hacía referencia a invasión del Estado Nacional a las competencias y autonomías Municipales.-

 

Lo definitivamente grave, es que en medio de la confusión y el caos, ningún funcionario del Poder Ejecutivo, ni siquiera la autoridad nacional de tránsito, ejercida hoy por el Director de la Policía Caminera, Patrulla Caminera, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, o como quiera llamársele, ha realizado gestiones para compatibilizar, armonizar las normas nacionales y municipales vigentes o cuando menos, tomar la iniciativa de formular las aclaraciones y directrices necesarias para procurar que los propietarios de vehículos y sus conductores tengan la información clara y precisa de cuáles son las reglas a las que deben someterse.-

 

Por el contrario, demostrando un grueso error conceptual y un notable desconocimiento de las leyes, el mismo sigue afirmando que la nueva ley no entrará en vigencia, hasta su reglamentación, por lo que corresponde – según lo escuché decir – aplicar “supletoriamente, las disposiciones que ya han sido derogadas.-

 

Para que se entienda bien, y de una vez por todas, la Ley Nº 5016, se encuentra plenamente vigente, y las anteriores normas de Transito solo tienen aplicación “supletoria” hasta que se dicte la reglamentación de la nueva, es decir, que la “suple”, solo en los aspectos o los asuntos que “falte” a aquella.-

 

No puedo afirmar si el silencio, en algunos casos, y la “equivocación” en otros, del Director de la Policía Caminera, es el reflejo de su incapacidad o su indolencia, ante la grave situación que se plantea, pero lo que si puedo sostener con absoluta convicción, es que el resultado – indudablemente – favorece el caos, la confusión, la inseguridad, y fundamentalmente, la corrupción.-

 

Jorge Rubén Vasconsellos

Abogado